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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Versión vigente Desde 03/03/2005

Artículo 3. Distribución por circunscripciones electorales.

1. Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.

2. Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.

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