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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Versión vigente Desde 03/03/2005

Artículo 4. Electores y Elegibles.

1. Tendrán la condición de electores los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

2. Serán elegibles quienes tengan la condición de elector en el respectivo Territorio Histórico y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5, pudiendo presentarse por cualquier circunscripción del mismo.

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