Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Versión vigente Desde 03/03/2005
Artículo 8. Elección y escrutinio.
1. La elección de los miembros de las Juntas Generales se desarrollará simultáneamente a la de los Concejales, utilizándose urnas distintas.
2. Concluida la votación, se procederá en primer término al escrutinio de las papeletas de elección de Concejales y, una vez verificada la anterior operación, al de las correspondientes a la elección de los miembros de las Juntas Generales.