Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 06/07/1998 hasta 11/05/1999

SECCIÓN 6.ª

Escrutinio general

Artículo 191

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.

2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml