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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007

Artículo 35

1. Para la actualización del censo los Ayuntamientos enviarán mensualmente, en los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral, una relación, documentada en la forma prevista por las instrucciones de dicho Organismo, con los siguientes datos:

a. Las variaciones habidas durante el mes anterior en el callejero.

b. Las altas de los residentes, mayores de edad, con referencia al último día del mes anterior y las bajas producidas hasta esa fecha.

c. Los cambios de domicilio de los inscritos en el censo electoral, así como las modificaciones de sus datos de inscripción producidas durante el mes anterior.

2. En la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán además, en los términos previstos en el párrafo anterior, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 6 de LO 3/1995 ( Ver texto)

** Modificado por art. 5 de LO 3/1995 ( Ver texto)

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