Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 30/11/2003 hasta 23/03/2007

Artículo 141

1. El particular que dolosamente vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.

2. El particular que participe dolosamente en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con las penas de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En estos supuestos los Tribunales se atendrán igualmente a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 añadido por art. único.3 de LO 6/1992 ( Ver texto)

** APDO. 2 renumerado por art. único.4 de LO 6/1992. Antes «APDO. único» ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml