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Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Versión vigente desde 27/12/2007

Artículo 2. Personas designables e incompatibilidades

1. Se podrán designar Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a quienes, además de reunir las condiciones generales exigidas en las leyes electorales para ser elegibles como tales, gocen de la condición política de andaluces o andaluzas, y declaren, formalmente, su aceptación del cargo de resultar designados.

2. Los Senadores y Senadoras que se designen estarán afectados por las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación electoral. En todo caso, son incompatibles los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía, Presidentes y Presidentas de Diputaciones Provinciales y Alcaldes y Alcaldesas.
La aceptación por los Senadores y Senadoras que se designen de cualquier cargo o función declarado incompatible llevará consigo la simultánea renuncia al correspondiente escaño.

3. La apreciación de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Senadores y Senadoras que corresponda designar a la Comunidad Autónoma se llevará a cabo por el Parlamento de Andalucía, según sus propias normas de organización y funcionamiento.

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