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Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Versión vigente desde 27/12/2007

Artículo 3. Designación proporcional

1. Celebradas las elecciones al Parlamento de Andalucía y constituido el nuevo Parlamento, la Mesa de la Cámara determinará el número de Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. La designación de los Senadores y Senadoras a que se refiere la presente Ley deberá hacerse en proporción al número de Diputados y Diputadas de cada grupo parlamentario.

3. La Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores y Senadoras que, proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando para ello la regla D'Hondt al número de Diputados y Diputadas que tenga cada grupo parlamentario en el Parlamento de Andalucía.

4. Cuando en aplicación de lo previsto en el apartado anterior se produzca un resultado coincidente entre dos o más grupos parlamentarios, corresponderá efectuar la propuesta al grupo parlamentario que mayor número total de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía.

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