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Ley 19/2007, de 17 de diciembre, de designación de Senadores y Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Versión vigente desde 27/12/2007

Artículo 4. Proposición de candidaturas y paridad

1. Determinado el número de candidatos y candidatas que corresponde proponer a cada grupo parlamentario, el Presidente o la Presidenta del Parlamento de Andalucía establecerá el plazo para realizar las correspondientes propuestas.

2. Las propuestas, que incluirán tantos nombres como Senadores y Senadoras corresponda proponer a cada grupo parlamentario, irán acompañadas de los datos personales y profesionales de cada candidato y de una declaración individualizada sobre su elegibilidad y relativa a las actividades que ejerzan que pudieran ser incompatibles con el mandato de Senador y Senadora conforme a la legislación vigente.

3. Los candidatos y candidatas que no sean Diputados del Parlamento de Andalucía se someterán a una audiencia parlamentaria pública, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

4. En su conjunto, las propuestas de los grupos parlamentarios deberán garantizar que cada uno de los sexos esté representado en la forma más cercana posible a la paridad y, como mínimo, en un cuarenta por ciento.

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