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Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía

Versión vigente desde 17/10/2018

Artículo 3. Ámbito objetivo

A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende como actividad publicitaria de las Administraciones Públicas la dirigida a: a) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.

b) Implicar a la ciudadanía andaluza en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social. c) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones. d) Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad. e) Fomentar actitudes y comportamiento de los ciudadanos en relación a bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de análoga naturaleza. f) Favorecer la existencia de hábitos saludables, individual o colectivamente. g) Difundir la imagen de Andalucía o del ámbito de cada Administración con fines de promoción turística. h) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas. i) Informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.

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