Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía

Versión vigente desde 17/10/2018

Artículo 5. Criterios de contratación

1. Los contratos que, relativos a la actividad publicitaria, celebren los entes comprendidos en el ámbito de esta ley se ajustarán a los principios a los que se refiere el artículo anterior, así como a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación, en especial en lo relativo a los criterios de adjudicación de los mismos.

2. Dentro de los contratos de publicidad y de creación publicitaria, a que se refieren los artículos 13 y 20 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se ponderará el diseño y creación como factor básico entre los criterios de adjudicación, debiendo así ser recogido en los correspondientes documentos contractuales.

3. Para alcanzar la máxima eficacia, en los pliegos para los contratos publicitarios se establecerá con claridad que las empresas licitadoras deberán atenerse a criterios técnicos en lo relativo a la planificación de medios y soportes de comunicación, de acuerdo con los objetivos y grupos de población destinatarios de la acción, el carácter territorial y la difusión de cada medio, dentro de las limitaciones económicas fijadas.

4. En los pliegos para los contratos publicitarios a los que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta los datos o índices comparativos, precisos y fiables, sobre difusión y audiencia, frecuencia y coste por impacto útil, horarios de emisión u otros de
análoga naturaleza, facilitados por las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 10 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

5. En el ámbito de aplicación de esta ley, la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes no podrán contratar la emisión de ningún tipo de publicidad institucional audiovisual con personas prestadoras de servicios de comunicación
audiovisual que no dispongan del preceptivo título habilitante o no hayan cumplido el deber de comunicación previa.

Ver Notas de Modificación

** ART. 5 modificado por disp. final 2 L 10/2018 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir