Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 01/06/1994 hasta 01/06/1994 (Ley 5/1994)
Artículo 19.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.