Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 01/06/1994 hasta 01/06/1994 (Ley 5/1994)
Artículo 14.
1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.