Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/06/1994 hasta 01/06/1994 (Ley 5/1994)

Artículo 34.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica del Régimen Electoral General.

Subir