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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

desde 01/01/2004 hasta 07/05/2005

Artículo 8.

1. La Junta Electoral de Andalucía es un órgano permanente y está compuesta por:

a) Cuatro Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.

b) Tres Vocales Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento.

2. Las designaciones a que se refiere el número anterior deben realizarse dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado b) del número anterior no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa del Parlamento, oídos los Grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la misma.

3. Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

4. Los Vocales eligen, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.

5. El Secretario de la Junta Electoral de Andalucía es el Letrado Mayor del Parlamento, participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

6. La Junta Electoral de Andalucía tendrá su sede en la del Parlamento.

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