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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 26/03/1995 hasta 26/03/1995 (Ley 4/1995)

CAPÍTULO II

Financiación electoral

Artículo 29.

1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Por escaño obtenido, el 50 por 100 de la subvención que el Estado otorga por Diputado en las elecciones al Congreso de los Diputados.

b) Por voto obtenido, el 50 por 100 del equivalente al del Congreso de los Diputados, siempre que la candidatura obtenga, al menos, un escaño.

2. El límite de los gastos electores de cada grupo político será el que resulte de multiplicar por 46 pesetas, el número de habitantes de derecho correspondiente a la población de las circunscripciones electorales donde presente sus candidaturas.

3. Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijará el alcance actualizado de las cantidades a que se refieren los párrafos anteriores que coincidirá con el coeficiente ordenado por el Estado para las elecciones locales.

Artículo 30.

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones referidas en el artículo anterior a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representante en las últimas elecciones autonómicas, por una cuantía máxima del 30 % de la subvención que hubiese correspondido a aquéllos.

2. Si concurriesen en más de una circunscripción, la solicitud se formalizará por el administrador general ante la Junta Electoral de las Islas Baleares. En los otros supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, que la cursará a la Junta Electoral de las Islas Baleares.

3. Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria y serán puestas a disposición de los administradores electorales por la Administración de la Comunidad Autónoma a partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria.

4. Los anticipos se devolverán después de las elecciones en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada grupo político.

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