Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas
desde 01/01/2002 hasta 31/12/2004
Artículo 22.
Se modifica el apartado d) del punto 2 del artícu lo 5 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:
«d) No obstante los Diputados que fueran miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islaes Baleares podrán compatibilizar su cargo con el de la presidencia de los consejos de administración de las empresas públicas u otros entes públicos adscritos a su Consejería.»