Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011
Artículo 2. Del Presidente.
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de Autonomía y esta Ley.
2. El Presidente recibe el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» y tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.