Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011
Artículo 47. Del expediente.
Los trámites que prevé esta sección han de quedar documentados en el expediente correspondiente, cuya formación corresponde al órgano que se determine en la iniciación del procedimiento.