Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011
Artículo 23. De los Comisionados autonómicos.
1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.
2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.