Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011
Artículo 12. De la delegación de competencias.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.