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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011

Artículo 26. De los Consejeros.

1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la Consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera.

2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme.

3. Los Consejeros reciben el tratamiento de «Honorable Señor» y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.

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