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Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears

desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011

Primera.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por algunas de las causas establecidas en los apartados f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta Ley.

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