Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
desde 26/11/2010 hasta 09/03/2011
Primera.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por algunas de las causas establecidas en los apartados f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta Ley.