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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 8.

1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad de las enumeradas en esta Ley, y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o ventajas patrimoniales, así como de sus bienes.

2. Las declaraciones de actividades y bienes deberán presentarse ante la Cámara tanto al adquirir la condición de parlamentario como cuando se modifiquen sus circunstancias. Dichas declaraciones se formularán por separado de acuerdo con el modelo que apruebe la Mesa del Parlamento.

3. La declaración de actividades incluirá:

a) Cualesquiera actividades que se ejercieren y que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 7.

b) Las que, con arreglo a la presente Ley, puedan ser ejercicio compatible.

c) En general, cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

4. Las declaraciones de actividades y bienes se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa del Presidente del Parlamento y que se regirá por las normas de régimen interior que establezca la Cámara.

5. El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de L 1/2000 ( Ver texto)

** Modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. único.1 de L 4/1991 ( Ver texto)

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