Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 06/01/1987 hasta 31/12/1990
Artículo 26.
Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.