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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 06/01/1987 hasta 31/12/1990

CAPÍTULO II

La financiación electoral

Artículo 50.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón por cada escaño obtenido.

b) Sesenta pesetas por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

3. En ningún caso, la subvención, o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente a cada partido, celebración, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Artículo 51.

1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha, no podrá exceder del 30%, de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Esta distribución se hará con carácter proporcional en función de los diputados de cada grupo.

2. Si concurriesen en más de una provincia la solicitud se formulará por el Administrador General ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.
Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores Electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de elecciones.

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