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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 06/01/1987 hasta 31/12/1990

Artículo 50.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Un millón por cada escaño obtenido.

b) Sesenta pesetas por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes. Por orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

3. En ningún caso, la subvención, o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente a cada partido, celebración, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

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