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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

desde Junio 2009 hasta Febrero 2012

Artículo 6. Accesibilidad

1. Las actuaciones de publicidad institucional deberán efectuarse de forma accesible para las personas con algún tipo de discapacidad.

2. La elección de los medios y soportes a través de los que se desarrollen las acciones de publicidad institucional se realizará con el objetivo de lograr el nivel más alto posible de accesibilidad mediante los procedimientos existentes.

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