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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

desde Junio 2009 hasta Febrero 2012

Artículo 8. Limitaciones

1. Las actuaciones de publicidad institucional que se lleven a cabo en la Comunidad de Castilla y León están sometidas a las prohibiciones previstas en la legislación básica estatal en la materia.

2. No podrán llevarse a cabo actuaciones de publicidad institucional que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos previstos en el artículo 1.

3. La publicidad institucional no podrá incluir contenidos y mensajes contrarios a los principios, valores y símbolos de la Comunidad de Castilla y León que se recogen en su Estatuto de Autonomía.

4. La publicidad institucional no podrá incluir contenidos y mensajes que sean sexistas o discriminatorios por razón de género, edad, raza, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Las actuaciones de publicidad institucional no podrán llevarse a cabo durante el período de tiempo comprendido entre el día de la convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla y León o de consultas populares previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el día de la votación.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral vigente, se podrán llevar a cabo las actuaciones que, conforme a los principios de objetividad y transparencia en el proceso electoral e igualdad entre los actores electorales, tengan por objeto facilitar a los ciudadanos las informaciones que prevé dicha normativa, así como las que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público y el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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