Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León
desde Junio 2009 hasta Febrero 2012
Artículo 9. Garantías
1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional podrá solicitar ante la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, prevista en el artículo 11 de esta Ley, el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
2. Las solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán a través del procedimiento que se determine reglamentariamente.
** Modificado por art. 18.1 de Ley núm. 5/2014 ( Ver texto)