Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 21/10/2013 hasta 19/09/2014
Artículo 10
1. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros, podrá ser acordada cuando existan motivos permanentes de interés público y concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados e históricamente consolidados.
b) Que el núcleo o núcleos a segregar cuenten con una población mínima de mil residentes.
c) Que el municipio cuya creación se pretenda cuente con territorio y recursos suficientes para el adecuado cumplimiento de las competencias y servicios municipales.
2. La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros limítrofes, no podrá suponer para éstos una privación de las condiciones expresadas en el número anterior, ni una disminución para su población del nivel o calidad de los servicios que se le venían prestando.