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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 21/10/2013 hasta 19/09/2014

Artículo 96

1. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y de las entidades locales.

2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, quedando la secretaría del órgano adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Local.

3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reúne en Pleno, Comité Permanente y en las siguientes Comisiones:

- Comisión de Provincias.

- Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes.

- Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.

4. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ejercerá las competencias que se indican en los siguientes artículos.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 7 de L 2/2011 ( Ver texto)

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