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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

desde 20/11/2003 hasta 25/09/2010

CAPÍTULO I. Modificación de las demarcaciones comarcales

Artículo 5. Requisitos formales

Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto en los supuestos siguientes:

a) Cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.

b) Por acuerdo del municipio y las otras instituciones afectadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.

Artículo 6. Procedimiento

1. La iniciativa para la modificación de las demarcaciones comarcales puede ser adoptada:

a) Por el municipio o por los municipios interesados.

b) Por la comarca o por las comarcas interesadas.

c) Por el Gobierno de la Generalidad.

d) Por los otros titulares de la iniciativa legislativa.

2. En los casos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, quien ejerza la iniciativa de modificación de las demarcaciones comarcales vigentes tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la propuesta de modificación y una memoria que justifique los motivos y la oportunidad.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que someter la propuesta a información pública y tiene que solicitar un informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales afectados. Después, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y, posteriormente, de la Comisión Jurídica Asesora.

4. Una vez completado el expediente, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que entregarlo a quien haya hecho la propuesta de modificación de las demarcaciones comarcales en el caso de que sea titular de la iniciativa legislativa, o bien tiene que elevar al Gobierno el anteproyecto de ley correspondiente.

Artículo 7. Cambio de comarca

1. Un municipio puede cambiar su adscripción comarcal siempre que haya continuidad territorial entre su término y el de los municipios de la comarca a la cual quiere adscribirse y que se siga el procedimiento establecido por el apartado 2.

2. Para el cambio de comarca de un municipio tiene que seguirse el procedimiento siguiente:

a) El pleno del ayuntamiento tiene que adoptar un acuerdo inicial en que se explicite la comarca a la que quiere adscribirse, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b) El consejo comarcal de la comarca a la que quiere adscribirse tiene que aceptar el cambio, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) El ayuntamiento tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los acuerdos y una memoria de los motivos que justifican el cambio. Esta propuesta tiene que someterse a informe de la Comisión de Delimitación Territorial.

d) El acuerdo de cambio de comarca tiene que ser ratificado en referéndum por más de la mitad del censo electoral del municipio afectado.

e) El ayuntamiento tiene que adoptar el acuerdo definitivo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

3. Una vez finalizado el expediente, el ayuntamiento tiene que comunicar el cambio de adscripción comarcal al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que, en el plazo de tres meses, tiene que dictar una orden para acreditarlo.

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