Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

desde 20/11/2003 hasta 25/09/2010

CAPÍTULO I. Órganos del consejo comarcal

Artículo 11. El consejo comarcal

El gobierno y la administración de la comarca corresponden al consejo comarcal.

Artículo 12. Organización

1. Son órganos del consejo comarcal:

a) El pleno.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

d) El consejo de alcaldes.

e) La comisión especial de cuentas.

2. El gerente del consejo comarcal, que ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley, integra también la organización comarcal.

3. El consejo comarcal puede complementar esta organización básica en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo del pleno o mediante la aprobación del reglamento orgánico comarcal correspondiente.

4. Las disposiciones establecidas para los grupos en la legislación de régimen local son aplicables también al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.

Artículo 13. La presidencia

1. El presidente tiene las atribuciones siguientes:

a) Representar al consejo comarcal.

b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados.

c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.

d) Ejercer la dirección superior del personal.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal.

g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.

h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.

2. El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14. El pleno

1. El pleno del consejo comarcal está constituido por el presidente y los otros consejeros comarcales.

2. Corresponde al pleno:

a) Elegir al presidente del consejo comarcal, de acuerdo con el artículo 22.

b) Establecer la organización del consejo comarcal.

c) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

d) Ejercer la iniciativa de modificación de los límites comarcales.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.

g) Aprobar los planes comarcales.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y de los expedientes para el ejercicio de actividades económicas.

k) Delegar competencias en los municipios.

l) Aprobar la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y también separar del servicio a los funcionarios de la corporación, excepto en lo que establece el artículo 99.4 de la Ley de bases de régimen local, y ratificar el despido del personal laboral.

m) Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras administraciones públicas.

n) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

o) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

p) Enajenar el patrimonio.

q) Ejercer las otras atribuciones que expresamente le asignan las leyes y las que la legislación asigna a la comarca y no atribuye a otros órganos comarcales.

3. Corresponde también al pleno:

a) Votar la moción de censura al presidente, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.

b) Nombrar y separar al gerente.

c) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar los acuerdos relativos a la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.

4. Si un acuerdo del consejo comarcal afecta de manera muy especial a un municipio o más, el presidente, por iniciativa propia o a propuesta del pleno, tiene que convocar a los alcaldes de los municipios afectados para que puedan participar, con voz pero sin voto, en el debate de la sesión plenaria en que sea tratado aquel acuerdo.

Artículo 15. La comisión especial de cuentas

1. La comisión especial de cuentas está formada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el consejo comarcal y adopta las decisiones por voto ponderado de acuerdo con el número de consejeros comarcales respectivos.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del consejo comarcal y emitir informes.

Artículo 16. La gerencia

1. Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente:

a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios comarcales.

c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas.

d) Dirigir el personal de la corporación.

e) Ejercer otras funciones que expresamente le son delegadas y no afectan a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14.

2. El gerente es nombrado y cesado por el pleno del consejo comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente es incompatible con la condición de concejal. Además, se le aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del consejo comarcal. El gerente tiene la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, se le tiene que declarar en situación de servicios especiales.

Artículo 17. La comisión permanente

Si el número de miembros del consejo comarcal es elevado o si cualquier otra circunstancia lo hace necesario, mediante el reglamento orgánico comarcal correspondiente puede crearse una comisión permanente del pleno. Dicho reglamento tiene que fijar el número de miembros que tienen que componerla, los cuales tienen que ser nombrados por el pleno de entre los consejeros comarcales, y tiene que asignarle competencias. En ningún caso puede atribuirle las competencias del pleno a que hacen referencia las letras a), b), c) y g) del artículo 14, ni la iniciativa legislativa comarcal regulada por el título V.

Artículo 18. Las comisiones de estudio, de informe o de consulta.

1. El pleno del consejo comarcal determina el número y la denominación de las comisiones de estudio, de informe o de consulta, y también el número de sus miembros. Pueden constituirse también comisiones con carácter temporal para tratar de cuestiones específicas.

2. El presidente encarga a las comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que tienen que someterse a la decisión del pleno.

3. Las comisiones están integradas por los miembros que designan los diferentes grupos políticos que forman parte de la corporación. El número de miembros por grupo tiene que ser proporcional a la representatividad del grupo en el consejo comarcal, o bien igual para cada grupo; en este último caso, tiene que aplicarse el sistema de voto ponderado.

Artículo 19. El consejo de alcaldes

1. El consejo de alcaldes está integrado por los alcaldes de los municipios de la comarca y tiene que ser convocado por el presidente del consejo comarcal para que informe al consejo comarcal de las propuestas que sean de interés para los municipios, antes de someterlas a la aprobación del pleno, de acuerdo con lo que establezca el reglamento orgánico del consejo comarcal.

2. El consejo de alcaldes puede presentar al pleno del consejo comarcal propuestas de actuación que sean de interés para la comarca. En todo caso, el consejo de alcaldes tiene que emitir previamente un informe sobre las cuestiones siguientes:

a) La aprobación del programa de actuación comarcal.

b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

c) Los acuerdos sobre la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.

d) Los planes sectoriales comarcales.

e) La modificación de los límites comarcales.

f) El cambio de nombre o de capital de la comarca.

g) Las iniciativas legislativas del consejo comarcal.

3. El consejo de alcaldes tiene que reunirse al menos una vez cada tres meses, convocado por el presidente del consejo comarcal. También puede reunirse a instancia del pleno o de una tercera parte de los alcaldes que lo integran.

4. La asistencia a las reuniones del consejo de alcaldes no es delegable de manera permanente. Sólo puede delegarse de manera eventual en un teniente de alcalde o, si no hay, en un concejal.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml