Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
desde 20/11/2003 hasta 25/09/2010
Artículo 16. La gerencia
1. Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente:
a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno.
b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios comarcales.
c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas.
d) Dirigir el personal de la corporación.
e) Ejercer otras funciones que expresamente le son delegadas y no afectan a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14.
2. El gerente es nombrado y cesado por el pleno del consejo comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente es incompatible con la condición de concejal. Además, se le aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del consejo comarcal. El gerente tiene la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, se le tiene que declarar en situación de servicios especiales.