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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

desde 20/11/2003 hasta 25/09/2010

Artículo 7. Cambio de comarca

1. Un municipio puede cambiar su adscripción comarcal siempre que haya continuidad territorial entre su término y el de los municipios de la comarca a la cual quiere adscribirse y que se siga el procedimiento establecido por el apartado 2.

2. Para el cambio de comarca de un municipio tiene que seguirse el procedimiento siguiente:

a) El pleno del ayuntamiento tiene que adoptar un acuerdo inicial en que se explicite la comarca a la que quiere adscribirse, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b) El consejo comarcal de la comarca a la que quiere adscribirse tiene que aceptar el cambio, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) El ayuntamiento tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los acuerdos y una memoria de los motivos que justifican el cambio. Esta propuesta tiene que someterse a informe de la Comisión de Delimitación Territorial.

d) El acuerdo de cambio de comarca tiene que ser ratificado en referéndum por más de la mitad del censo electoral del municipio afectado.

e) El ayuntamiento tiene que adoptar el acuerdo definitivo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

3. Una vez finalizado el expediente, el ayuntamiento tiene que comunicar el cambio de adscripción comarcal al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que, en el plazo de tres meses, tiene que dictar una orden para acreditarlo.

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