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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

desde 20/11/2003 hasta 25/09/2010

Artículo 5. Requisitos formales

Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto en los supuestos siguientes:

a) Cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.

b) Por acuerdo del municipio y las otras instituciones afectadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.

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