Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Versión vigente desde 12/06/2004
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.El Parlamento de Navarra estará integrado por cincuenta Parlamentarios Forales que serán elegidos conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
Artículo 2.Lo establecido en esta Ley Foral se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los preceptos a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.