Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Versión vigente desde 12/06/2004
Artículo 18.
1. En las elecciones al Parlamento de Navarra, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral Provincial de Navarra.
2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.
3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra.