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Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

desde 28/03/2001 hasta 16/11/2010

Artículo cincuenta y ocho

Uno. Corresponde a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

a) Penitenciaria.

b) Laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

Quedan reservadas al Estado todas las competencias sobre las migraciones interiores y exteriores y fondos de ámbito nacional y de empleo.

c) Propiedad intelectual e industrial.

d) Pesas y medidas. Contraste de metales.

e) Ferias internacionales que se celebren en Navarra.

f) Aeropuertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

g) Establecimientos y productos farmacéuticos.

h) Vertidos industriales y contaminantes.

i) Archivos, bibliotecas, museos y demás centros análogos de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve el Estado.

Dos. Corresponde asimismo a la Comunidad Foral la ejecución dentro de su territorio de los Tratados y Convenios Internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.

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