Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

desde 28/03/2001 hasta 16/11/2010

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Uno. Hasta que no entre en vigor la Ley Foral a la que se refiere el artículo quince, dos, la elección del Parlamento de Navarra se realizará conforme a las siguientes normas:

a) La elección será convocada por la Diputación Foral, previo acuerdo con el Gobierno de la Nación, y se celebrará en el período comprendido entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

b) El Parlamento estará integrado por cincuenta parlamentarios que serán elegidos por sufragio universal, libre, Igual, directo y secreto en una única circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Navarra

c) A los efectos de la atribución de escaños, no serán tenidas en cuenta las listes que no hubiesen obtenido, por lo menos, el cinco por ciento de los votos válidos emitidos.

d) En todo aquello que no esté previsto en la presente Disposición transitoria, se estará a lo dispuesto en la legislación reguladora de la elección de los miembros del Congreso de los Diputados de las Cortes Generales. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado dos, letra a), del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo.

Dos. La constitución, organización y funcionamiento del Parlamento elegido conforme a lo establecido en el apartado anterior, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Cámara.

Segunda.

Hasta que no entre en vigor la ley foral a la que se refiere el artículo veinticinco, se observarán las siguientes normas:

a) Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto de nombramiento del Presidente de la Diputación Foral, éste designará a los Diputados forales cuyo número no podrá ser inferior a siete ni superior a once. El Presidente asignará a los Diputados forales las titularidades que correspondan en relación con las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral y podrá designar, de entre los Diputados forales, hasta dos Vicepresidentes.

b) El régimen jurídico y funcionamiento de la Diputación Foral se ajustará a lo establecido en el Reglamento al que se refiere el apartado cuarto de la Diposición transitoria sexta, con las modificaciones que en el mismo puedan introducirse por el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Tercera.

Mientras las Cortes Generales o el Parlamento de Navarra no aprueben las dispociciones a las que se refiere la presente Ley Orgánica, continuarán en vigor las leyes y disposiciones del Estado que regulen las materias que deban ser objeto de aquéllas, sin perjuicio de las facultades y competencias que corresponden a Navarra.

Cuarta.

La transferencia a Navarra de los servicios relativos a las facultades y competencias que, conforme a la presente Ley Orgánica le corresponden, se ajustará a las siguientes bases:

Uno. Previo acuerdo con la Diputación Foral, las transferencias se llevarán a cabo por el Gobierno de la Nación y se promulgarán mediante Real Decreto, que se publicará simultáneamente en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».

Dos. En virtud de dichos Acuerdos, se transferirán a Navarra los medios personales y materiales necesarios para el pleno y efectivo ejercicio de las facultades y competencias a que se refieran.

Tres. A los funcionarios de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas, que estando adscritos a los servicios que sean objeto de transferencia, pasen a depender de la Comunidad Foral, les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la transferencia, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque la Administración respectiva en igualdad de condiciones con los restantes miembros del Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Cuatro. La transferencia a la Comunidad Foral de bienes o derechos estará exenta de toda clase de gravámenes fiscales.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas publicas de los servicios que sean objeto de transferencias, no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Cinco. A los efectos de la adecuada financiación de los servicios que se traspasen a Navarra, se realizará la valoración de los mismos de conformidad con las disposiciones generales del Estado, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos y los gastos de inversión que correspondan, para que surta, sobre la aportación económica de la Comunidad Foral a las cargas generales del Estado, los efectos que prevea el Convenio Económico.

Seis. Mientras no se produzcan las transferencias a las que se refiere la presente Disposición transitoria, la Administración del Estado continuará prestando los Servicios públicos relativos a las mismas, sin que ello implique renuncia por parte de Navarra a la titularidad de las correspondientes facultades y competencias.

Siete. Se autoriza al Gobierno para transferir a Navarra, en su caso, los montes de titularidad del Estado cuya administración y gestión corresponde actualmente a la Diputación Foral en la forma y condiciones que se fijen en el correspondiente Convenio.

Quinta.

Uno. El actual Parlamento Foral asumirá las facultades y competencias que se le reconocen en la presente Ley Orgánica, con excepción de la que se contempla en el artículo treinta y cinco de la misma.

Dos. Los actuales parlamentarios forales no gozarán de las prerrogativas a las que se refieren los artículos trece, dos, y catorce de la presente Ley Orgánica, ni podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo diecinueve, uno, b), de la misma.

Tres. La organización y funcionamiento del actual Parlamento Foral se ajustará a lo establecido en su vigente Reglamento, hasta que éste sea modificado en cumplimiento de lo previsto en la presente Ley Orgánica.

No obstante, serán de inmediata aplicación los preceptos de la misma relativos a la organización y funcionamiento del Parlamento Foral que no precisen de ulterior desarrollo en el Reglamento de la Cámara.

Sexta.

Uno. No serán de aplicación al actual Presidente de la Diputación Foral ni a los actuales Diputados forales las disposiciones contenidas en los artículos veintitrés, dos; veintisiete; treinta, dos; treinta y uno y treinta y cuatro de la presente Ley Orgánica.

Dos. No será aplicable a la actual Diputación Foral lo establecido en el artículo veintiocho, uno, de la presente Ley Orgánica ni la ley foral que, en su caso, se dicte en cumplimiento de lo previsto en el artículo veinticinco de la misma.

Tres. El Presidente y los restantes miembros de la actual Diputación Foral continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros de la nueva Diputación.

Cuatro. El régimen jurídico y funcionamiento de la actual Diputación Foral se ajustará a lo establecido en su vigente Reglamento provisional de Régimen Interior, con las modificaciones que en éste puedan introducirse por el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Séptima.

En lo relativo a televisión, la aplicación del apartado tres del artículo cincuenta y cinco de la presente Ley Orgánica supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Comunidad Foral la utilización de un tercer canal de titularidad estatal, que debe crearse para su emisión en el territorio de Navarra, en los términos que prevea la citada concesión.

Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este tercer canal, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en el territorio de la Comunidad Foral, un régimen transitorio de programación específica para el mismo que se emitirá por la Segunda Cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Foral durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere la presente Disposición transitoria.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml