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Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

Versión vigente Desde 19/04/2011

CAPÍTULO III

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política

Artículo 12. Participación política.

A los efectos de este Reglamento se considerarán organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.

1. Las organizaciones políticas velarán por que sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios:

a) Páginas de Internet.

b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Soportes audiovisuales.

Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.

Las organizaciones políticas podrán poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Discapacidad las buenas prácticas que en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad hayan hecho efectivas.

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