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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Versión vigente desde Marzo de 2011

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación del procedimiento a los ciudadanos no españoles.

1. A los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto con ocasión de la celebración de elecciones municipales y al Parlamento Europeo.

2. A los residentes extranjeros en España que el artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les reconoce el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales les será de aplicación el procedimiento regulado en este real decreto.

Segunda. Gratuidad del procedimiento.

A los electores que se acojan al procedimiento de votación regulado en este real decreto les será de aplicación el procedimiento para posibilitar la gratuidad del voto por correo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

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