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Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión del voto por correo

Versión vigente desde Abril de 1993

PREÁMBULO

La reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, ha dado nueva regulación a la intervención notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo, con el objeto de exigir que la situación de enfermedad e incapacidad del elector se acredite mediante certificación médica oficial y gratuita, además de fijar otra serie de límites en relación con la escritura de poder. La expresada reforma exige la precisión de determinados criterios que concreten el modo en que debe desarrollarse la actuación de los notarios en el referido ámbito, a fin de que se realice con el mayor rigor y las máximas garantías, como reclama el ejercicio del derecho de voto.

Para la mayor efectividad de esas garantías, siguiendo el criterio de la citada ley explicitado en su exposición de motivos, se prevé que el título adecuado para contener la voluntad de representación sea la escritura de poder.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,

DISPONGO:

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