Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994
Artículo 136
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.