Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994
Artículo 145
Serán castigados con la pena de arresto mayor, multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales.