Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
desde Enero 1997 hasta Abril 2001
Artículo 58.
1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción.
2. En estos documentos constará en forma clara el carácter voluntario de la aportación de los datos definidos en el apartado 2 del artículo anterior.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)