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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

desde Enero 1997 hasta Abril 2001

Artículo 86.

1. El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

2. El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:

a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística.

b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral.

c) Dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas.

d) Seis representantes de las Entidades locales.

4. Los Vocales del Consejo y sus suplentes serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:

a) Los dos primeros por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

b) El representante del Censo Electoral por el Director de la Oficina del Censo Electoral.

c) Los dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas por el titular de este Departamento.

d) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.

5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de Real Decreto núm. 2612/1996 ( Ver texto)

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