Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
desde 12/03/2010 hasta 04/11/2010
Artículo 6
1. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección
2. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Ver Notas de Modificación
** Apdo. 1 modificado por art. único.2 de LO 6/2007 ( Ver texto)