Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
desde 12/03/2010 hasta 04/11/2010
Artículo 57
La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.